La
declaración censal es la comunicación a la Agencia Tributaria
del alta, modificación o baja en el Censo
de empresarios, profesionales o retenedores, el cual está
dentro del Censo de obligados tributarios.
"Deben presentar la declaración censal de alta todas aquellas empresas o autónomos que vayan a desarrollar, una o más, actividades económicas en territorio español".
Es decir, es obligatorio que personas jurídicas y físicas que tengan la intención de desarrollar actividades económicas dentro del territorio español presenten dicha declaración antes del inicio de las actividades.
Se realiza en el modelo 036 de la AEAT (en el modelo 037 -modelo simplificado- las personas físicas que cumplan una serie de condiciones), incluirá los datos identificativos del obligado tributario y las causas de presentación del modelo (casillas 201-203). En el propio modelo se puede solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) si se trata de una persona jurídica (casilla 200).
Se
identifica la actividad económica a realizar(casillas 400-404).
Quedan
exoneradas de presentar la declaración censal de alta las Sociedades
Limitadas Nueva Empresa, ya que éstas presentan el Documento Único
Electrónico(DUE) para realizar telemáticamente sus operaciones de
constitución.
La declaración censal de modificación de datos y declaración censal de baja también se realizan en el modelo 036(o 037, en su caso) comunicando las modificaciones o el cese de actividad.
El modelo 036 puede presentarse físicamente en las Delegaciones de Hacienda o por correo certificado; o telemáticamente a través de la Sede electrónica de la AEAT utilizando para ello el certificado electrónico reconocido o la Cl@ve PIN.
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