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miércoles, 12 de febrero de 2020

LA SEPARACIÓN DE PODERES

La separación de poderes, término acuñado por Montesquieu en 1748 en su obra El espíritu de las leyes, es un principio organizativo de los Estados modernos por el que el poder del Estado se divide en tres, según las funciones a desempeñar y son ejercidos por órganos diferentes e independientes entre sí.

El poder legislativo -la capacidad de crear leyes- corresponde a los órganos parlamentarios. 
El poder ejecutivo - la capacidad de ejecutar y desarrollar leyes- corresponde a los órganos de gobierno.
El poder judicial- la capacidad de juzgar si las leyes se cumplen o no- corresponde a los órganos judiciales.

El objetivo de esta separación es que el poder del Estado no esté concentrado en una persona o grupo de personas; al separar las funciones cada poder está limitado por los otros dos y esto garantiza mejor los derechos de los ciudadanos. 
Es importante resaltar que ninguno de los tres poderes tiene una relevancia  mayor sobre los otros.


La Constitución española se inspira en esta separación de poderes de Montesquieu; así  el poder legislativo lo ostenta las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), cuyos miembros son elegidos por los ciudadanos cada cuatro años.(art. 66)
El poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno (Presidente, elegido por las Cortes; vicepresidente y ministros, nombrados por el Presidente). (art. 97 y 98)
El poder judicial lo ostenta el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de jueces y magistrados.(art. 117)

martes, 16 de abril de 2019

SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL. LEY D'HONT

Este método lleva el nombre del político belga Victor d'Hondt
Básicamente, las características de este sistema de elección de los diputados son las siguientes: 
  a)El sistema se aplica de manera independiente en cada provincia española, aunque el partido se presente a las elecciones en todo el territorio nacional. Esto beneficia a partidos locales, que pueden tener un escaño ganado en su provincia, y perjudica a los partidos pequeños que se presentan en toda España, que con muchos más votos, pero repartidos en toda España, pueden quedarse sin representación. 
b)El porcentaje mínimo para obtener representación es el 3%, lo que beneficia a los grandes partidos. 
c)El voto en blanco se suma al número total de votos válidos, a partir del cual se calcularán los porcentajes de representación. Así, un elevado voto en blanco significa elevar el número de votos necesarios para llegar al 3% del total. 
Se reparten 350 escaños: 
*2 escaños por provincia y 1 por ciudad autónoma(50 provincias, Ceuta y Melilla)= 102 escaños. 
*El resto de diputados se reparten en proporción a la población de la provincia o ciudad= 248escaños


El siguiente vídeo lo explica de manera sencilla ↓


 Extremadura: Badajoz 6 diputados, Cáceres 4 diputados