domingo, 16 de febrero de 2020

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL


El salario es la cantidad de dinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, generalmente de manera periódica.

Procede de la palabra SAL
En la antigua Roma, a los funcionarios públicos se les pagaba con paquetes de sal pues era un producto muy valioso era aceptado como medio de cambio. A estos paquetes se les denominaba salarium . De ahí fue derivando a salario, como lo conocemos en castellano. De manera que aunque el  medio de pago ya no era la sal sino el dinero, a esta paga se la siguió denominando salario.

La semana pasada se aprobó una subida del salario mínimo interprofesional (SMI),  el salario mínimo establecido por ley que puede cobrar un trabajador independientemente de la profesión.
El SMI se ha establecido en 950€ brutos al mes en 14 pagas (1.180€ brutos al mes si fueran 12 pagas) para un trabajo a jornada completa.

Este aumento del salario supone también un aumento de las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social y por tanto un incremento de los ingresos de ésta.
Comparación de los SMI en la Unión Europea




miércoles, 12 de febrero de 2020

LA SEPARACIÓN DE PODERES

La separación de poderes, término acuñado por Montesquieu en 1748 en su obra El espíritu de las leyes, es un principio organizativo de los Estados modernos por el que el poder del Estado se divide en tres, según las funciones a desempeñar y son ejercidos por órganos diferentes e independientes entre sí.

El poder legislativo -la capacidad de crear leyes- corresponde a los órganos parlamentarios. 
El poder ejecutivo - la capacidad de ejecutar y desarrollar leyes- corresponde a los órganos de gobierno.
El poder judicial- la capacidad de juzgar si las leyes se cumplen o no- corresponde a los órganos judiciales.

El objetivo de esta separación es que el poder del Estado no esté concentrado en una persona o grupo de personas; al separar las funciones cada poder está limitado por los otros dos y esto garantiza mejor los derechos de los ciudadanos. 
Es importante resaltar que ninguno de los tres poderes tiene una relevancia  mayor sobre los otros.


La Constitución española se inspira en esta separación de poderes de Montesquieu; así  el poder legislativo lo ostenta las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), cuyos miembros son elegidos por los ciudadanos cada cuatro años.(art. 66)
El poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno (Presidente, elegido por las Cortes; vicepresidente y ministros, nombrados por el Presidente). (art. 97 y 98)
El poder judicial lo ostenta el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de jueces y magistrados.(art. 117)