miércoles, 12 de febrero de 2020

LA SEPARACIÓN DE PODERES

La separación de poderes, término acuñado por Montesquieu en 1748 en su obra El espíritu de las leyes, es un principio organizativo de los Estados modernos por el que el poder del Estado se divide en tres, según las funciones a desempeñar y son ejercidos por órganos diferentes e independientes entre sí.

El poder legislativo -la capacidad de crear leyes- corresponde a los órganos parlamentarios. 
El poder ejecutivo - la capacidad de ejecutar y desarrollar leyes- corresponde a los órganos de gobierno.
El poder judicial- la capacidad de juzgar si las leyes se cumplen o no- corresponde a los órganos judiciales.

El objetivo de esta separación es que el poder del Estado no esté concentrado en una persona o grupo de personas; al separar las funciones cada poder está limitado por los otros dos y esto garantiza mejor los derechos de los ciudadanos. 
Es importante resaltar que ninguno de los tres poderes tiene una relevancia  mayor sobre los otros.


La Constitución española se inspira en esta separación de poderes de Montesquieu; así  el poder legislativo lo ostenta las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), cuyos miembros son elegidos por los ciudadanos cada cuatro años.(art. 66)
El poder ejecutivo es ejercido por el Gobierno (Presidente, elegido por las Cortes; vicepresidente y ministros, nombrados por el Presidente). (art. 97 y 98)
El poder judicial lo ostenta el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno de jueces y magistrados.(art. 117)

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