viernes, 23 de abril de 2021

LA ODA A LA ALEGRÍA. UN HIMNO EUROPEO




El himno de la Unión Europea es un extracto del preludio de la Oda a la alegría, de la 9ª Sinfonía de Ludwig van Beethoven.

La Oda a la alegría es una obra de Friedrich von Schiller, escrita en 1785. La oda refleja la visión del autor del género humano como hermanos.

En 1823, Beethoven la musicalizó incluyéndola en el final de su 9ª Sinfonía, en el último movimiento, "la Coral". Cuando hablamos de la Oda a la Alegría de Beethoven nos referimos a ella como Himno a la Alegría, puesto que es cantado, para diferenciarla del poema de Schiller.

En 1972, el Consejo de Europa decidió que se adoptara como himno y encargó a Herbert von Karajan tres arreglos instrumentales: 

-para solo de piano, 

-para instrumentos de viento, 

-para orquesta sinfónica. 

Sin letra, solo música y representa los ideales de libertad, paz y solidaridad.

En 1985, fue adoptada como Himno de la Unión Europea pero no sustituye a los himnos nacionales de los países miembros sino que celebra los ideales compartidos unidos en la diversidad. 


                                

Debido a la gran variedad de lenguas de la Unión, el himno oficial es solo instrumental. En este enlace podéis escuchar distintas adaptaciones del himno para distintos instrumentos y estilos musicales, compuestas por  Christophe Guyard 🎹🎸🎷🎻🎺

En 2004 se presentó la versión con letra en latín de Peter Roland que adapta su mensaje al lema de la Unión: Unida en la diversidad.👇



Mucho antes de la adopción del Himno a la Alegría como Himno Europeo, el compositor Waldo de los Ríos, en 1969, hizo una adaptación orquestal del Himno  para letra de Miguel Ríos . La canción en español llegó a ser todo un éxito internacional, además se hizo una versión en inglés (A song of joy) y muchos cantantes también han decidido interpretar esta canción, por ejemplo, Il Divo.

En mi opinión, la letra de Miguel Ríos podría ser la oficial del himno de la Unión Europea, aunque también podría ser el Himno de toda la Humanidad.





jueves, 15 de abril de 2021

AUTORIDADES EUROPEAS DE SUPERVISIÓN

En 2021 se cumplen 10 años de la creación de las tres Agencias o Autoridades Europeas de Supervisión:

-Autoridad Bancaria EuropeaEuropean Banking Authority (EBA)

-Autoridad Europea de Valores y Mercados. European Securities and Markets Authority (ESMA)

-Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de JubilaciónEuropean Insurance and Occupational Pensions Authority (EIOPA)

Forman parte del SISTEMA EUROPEO DE SUPERVISIÓN FINANCIERA junto con la Junta Europea de Riesgo Sistémico, y nacen como consecuencia de las deficiencias en la coordinación de la supervisión financiera europea.

Son organismos con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar en todos los Estados Miembros, además de autonomía financiera.

Cada Agencia se compone de:

1.Una Junta de Supervisores, integrada por el máximo representante de las autoridades competentes en cada Estado Miembro, el Presidente de la Autoridad correspondiente, un representante de la Comisión Europea, un representante del Banco Central Europeo, un representante de la Junta Europea de Riesgos sistémicos y un representante de cada una de las otras dos Autoridades.

2.Un Consejo de Administración, que se compone del Presidente y otros 6 miembros de la Junta, elegidos cada dos años y medio.

3.El Presidente, profesional independiente nombrado por la Junta y confirmado por el Parlamento Europeo, cuyo mandato es de 5 años prorrogable una vez. Representante ordinario.

4.Director Ejecutivo, profesional independiente nombrado por la Junta y confirmado por el Parlamento Europeo, cuyo mandato es de 5 años prorrogable una vez. Jefe de gestión.

Funciones:

Sus funciones son de orden regulatorio (principalmente a través de directrices y recomendaciones), de vigilancia de los supervisores nacionales, de armonización de las prácticas supervisoras, de seguimiento de los ámbitos en los que actúan, de promoción de la transparencia y de protección al consumidor y usuario de servicios financieros.

Sedes:

EBA- París

ESMA-París

EIOPA- Frankfurt

Representantes de España en las Autoridades Europeas de Supervisión:

En EBA- Banco de España

En ESMA- Comisión Nacional del Mercado de Valores

En EIOPA- Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones




lunes, 29 de marzo de 2021

RETIRADA DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE: EL BREXIT

 


Hasta hace poco solo oíamos hablar de nuevos Estados que se adhesionaban a la Unión Europea o que solicitaban su adhesión y estaban pendientes de cumplir los requisitos necesarios para ellos. 
Los criterios para la adhesión de nuevos miembros(llamados Criterios de Copenhage) son: 
  • el criterio político: la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías;
  • el criterio económico: la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la Unión;
  • el criterio del acervo comunitario: la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, especialmente aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
A los 6 países fundadores se han ido sumando poco a poco otros países, hasta llegar a 28. 
Pero ahora ya se ha producido la primera salida de un Estado de la Unión. Esto nos lleva a encontrar en el Tratado de UE el artículo que establece como proceder ante dicha circunstancia, solo prevista en dicho Tratado desde 2009.
 
El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea establece el proceso para que un país se retire de la Unión.


BREXIT, es el término con el que se conoce al proceso de salida del Reino Unido de la Unión Europea. Es el acrónimo de Britain(Gran Bretaña) y Exit(salida).
Los británicos decidieron mediante el referéndum celebrado el 23 de junio de 2016, su salida de la Unión Europea. 
Tal día como hoy, hace 4 años, Reino Unido notificó formalmente al Consejo su intención de abandonar la Unión Europea mediante la siguiente carta:
He preparado este esquema de los acontecimientos a partir dicho momento:👇


Desde del 1 de febrero de 2020 la Unión Europea la forman 27 Estados miembros.



Desde el 1 de enero de 2021, la relación entre Reino Unido y Unión Europea está basada en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, por el que se eliminan aranceles aduaneros entre la Unión y el Reino Unido, y se establece un marco de cooperación social, medioambiental y en materia de seguridad interior, entre otros.

domingo, 21 de marzo de 2021

DIA MUNDIAL DEL SÍNDROME DE DOWN

 

En el Día Mundial del Síndrome de Down quiero compartir con vosotros este cortometraje sobre inclusión laboral.

El entrevistador , de Bus Stop Films. 

V.O.S