domingo, 6 de diciembre de 2020

EL ESCUDO "CONSTITUCIONAL"

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 4.1 las características de la bandera española, pero no recoge nada respecto a otros símbolos identificativos del Estado como son el escudo o el himno, ni siquiera una disposición adicional en la que establezca su regulación por una ley especial. 

Es por ello que Escudo e Himno, al no tener reconocimiento constitucional, se han establecido por una  norma de rango inferior, una ley ordinaria.


El Escudo de España se rige por la Ley 33/1981, 15 de octubre. En dicha ley se concreta el significado de cada una de las partes del mismo y sus características; y ha sido desarrollada por el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre y el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre.

Es decir, este es el escudo oficial de España, constitucional porque la Ley que lo establece lo hace dentro del marco jurídico constitucional, pero no se encuentra establecido ni previsto en la propia Constitución, sino que es posterior, por lo que parte de la Doctrina opina que debería referirse a él como postconstitucional, o simplemente oficial o vigente.

En cualquier caso, como símbolo del Estado que es, cualquier ofensa o ultraje al mismo, de palabra o por escrito, está castigado en el art.543 del Código Penal.

Video explicativo del significado del escudo 👇








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