Es el documento de control del cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor.
Este mecanismo se introdujo en el Real Decreto Ley 6/2019, por el que se modificaba el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre igualdad de remuneración por razón de sexo.
"Art. 28.2 ET
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa".
El Reglamento (Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre),de igualdad retributiva entre hombres y mujeres completa la regulación de este registro en sus artículos 5 y 6. (vigente desde 14 de abril de 2021).
Sirve para analizar el origen de las diferencias en las retribuciones. Si existe una brecha salarial de más del 25%, el empresario deberá justificar los motivos, demostrando que no esa diferencia no está relacionada con el sexo de los trabajadores
Existen dos formas de entregar los datos:
-Cuando lo soliciten los representantes sindicales de la empresa o la Inspección de Trabajo se dará a conocer el contenido íntegro de registro.
- Cuando lo solicite el trabajador, ante la inexistencia de representación sindical la información estará limitada a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.
Por tanto, los trabajadores solo podrán conocer el contenido íntegro del registro a través de la representación sindical.
El incumplimiento de la obligación de tener un registro retributivo será motivo de iniciar acciones administrativas y judiciales, asimismo, este incumplimiento es considerado por la Ley de Infracciones y sanciones del orden social, infracción grave sancionada con multa de 626 a 6.250 euros. Si además se ha producido discriminación salarial, ésta se considera falta muy grave y está sancionada con multa que va de 6.251 a 187.151 euros
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