jueves, 20 de mayo de 2021

¿QUÉ ES EL REGISTRO SALARIAL O RETRIBUTIVO?

 

Es el documento de control del cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor.

Este mecanismo se introdujo en el Real Decreto Ley 6/2019, por el que se modificaba el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre igualdad de remuneración por razón de sexo.

"Art. 28.2 ET

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa".

El Reglamento (Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre),de igualdad retributiva entre hombres y mujeres completa la regulación de este registro en sus artículos 5 y 6. (vigente desde 14 de abril de 2021).

Es un instrumento que garantiza la transparencia retributiva de las empresas, que muestra la existencia o no de situaciones discriminatorias.

Sirve para analizar el origen de las diferencias en las retribuciones. Si existe una brecha salarial de más del 25%, el empresario deberá justificar los motivos, demostrando que no esa diferencia no está relacionada con el sexo de los trabajadores

Cada año todas las empresas tienen el deber de llevar este registro. 

En la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social existe un formato en excel que puede utilizarse para llevar el registro, o realizar uno similar.


Existen dos formas de entregar los datos:

-Cuando lo soliciten los representantes sindicales de la empresa o la Inspección de Trabajo se dará a conocer el contenido íntegro de registro.

- Cuando lo solicite el trabajador, ante la inexistencia de representación sindical la información estará limitada a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres.

Por tanto, los trabajadores solo podrán conocer el contenido íntegro del registro a través de la representación sindical.


El incumplimiento de la obligación de tener un registro retributivo será motivo de iniciar acciones administrativas y judiciales, asimismo, este incumplimiento es considerado por la Ley de Infracciones y sanciones del orden social, infracción grave sancionada con multa de 626 a 6.250 euros. Si además se ha producido discriminación salarial,  ésta se considera falta muy grave y está sancionada con multa que va de 6.251 a 187.151 euros

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